martes, 16 de febrero de 2016

Nota CCOO. Resolución de la AN en la que da la razón a la parte social en relación al acuerdo de flexibilidad para personal con reducción de jornada

Resolución de la Audiencia Nacional Sentencia que considera que la empresa está incumpliendo el acuerdo de flexibilidad horaria para el personal con reducción de jornada por guarda legal y asuntos familiares.
La propuesta remitida en su día por la empresa Propuesta de la empresa tras la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO Tragsatec,que era la única que incluía la aplicación de la flexibilidad al personal con jornada reducida, y nuestra contrapropuesta, gracias a la cual fue posible el acuerdo alcanzado en esta materia. Ambas propuestas se intercambiaron un día antes del juicio y fueron el preludio de la negociación que hubo en sede judicial que culminó en el acuerdo firmado, sin necesidad de que se celebrara el juicio.


En conjunto, gracias al acuerdo alcanzado el día 17 de junio de 2015 y a la aclaración realizada por la Audiencia Nacional la semana pasada, el personal con reducción de jornada por cuidado de menor o familiar enfermo, podrá elegir entre dos opciones que le permitan conciliar la vida laboral y familiar: 


-         Opción A: No cumplimiento del tronco obligatorio, estableciendo la jornada sin flexibilidad entre las 8:00h y las 19:00h en invierno y entre las 08:00h y la hora máxima de salida establecida en el calendario laboral para el verano. Con esta opción, el cómputo de la jornada se hace semanalmente, por lo que podrás establecer cada día un horario diferente, es decir, una persona con una jornada de 7 horas, tendrá que hacer 35 horas semanales, pudiendo establecer, por ejemplo, 3 días de la semana una jornada de 7 horas, otro día de 6 horas y otro día de 8 horas. 
-         Opción B: Aplicación de la flexibilidad recogida en el Acuerdo de homologación de manera proporcional a la reducción de jornada establecida, cumpliendo la parte de tronco obligatorio también proporcionalmente a la reducción y pudiendo recortarlo tanto en la entrada como en la salida, es decir, si un/a trabajador/a tiene una jornada de 6 horas y debe cumplir 3 horas de tronco obligatorio, podrá hacerlo tanto desde las 9:30h hasta las 12:30h como desde las 10:45h hasta las 13:45h. 
De todas, formas, os invitamos a que leáis el Acuerdo, en el que se especifican de forma concreta las normas para cada una de las opciones. 

Unidos somos más fuertes. Afíliate!!!

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