Estimados compañeros y compañeras:
En este comunicado de la Sección Sindical estatal
de CCOO, os damos toda la información de la ratificación de la sentencia de la Audiencia Nacional por el
Tribunal Supremo a fecha 28 de Febrero de 2.019, desestimando así el
recurso presentado por la Dirección de la empresa.
Os recordamos que la sentencia de la Audiencia Nacional
reconoce el derecho a permiso retribuido durante los tres primeros días de cada
período de enfermedad sin necesidad de la declaración de baja médica o
incapacidad temporal.
Desde CCOO
Tragsatec ya hemos requerido a Dirección que acate la sentencia del Tribunal
Supremo y se proceda a facilitar que la plantilla de Tragsatec pueda
acogerse al permiso de enfermedad recogido en el apartado g) del artículo 6 del
Acuerdo de Homologación, sin que se obligue ni exija la baja médica y que se
realicen las modificaciones pertinentes en la gestión de permisos de la
Intranet.
Os informaremos de la respuesta de la empresa en cuanto
nos contesten.
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