miércoles, 13 de mayo de 2020

Comunicado CCOO. Solicitud de mantenimiento e implantación definitiva del teletrabajo


El pasado viernes 8 de mayo, la Dirección de la empresa publicó en la Intranet el “Plan de desescalada en oficinas del Grupo Tragsa”, que contiene las directrices aprobadas por Presidencia en relación con la presencia de personal en las oficinas durante la desescalada. Entre tales directrices se establece la reincorporación paulatina del personal a las oficinas del Grupo adecuándose a las distintas fases de desescalada decretadas por el Gobierno. 
Desde CCOO Tragsatec, hemos analizado el documento publicado contrastándolo con los distintos Decretos-ley que se han ido publicando las últimas semanas y discrepamos con las citadas directrices publicadas por la empresa ya que consideramos que, con la actual legislación, la empresa está obligada a mantener la prestación de servicio a través del teletrabajo a todo el personal que esté actualmente teletrabajando o aquel que pueda trabajar en esta modalidad y todavía no lo esté haciendo por distintos motivos, hasta tres meses después de la declaración del fin del Estado de Alarma. 
Asimismo, consideramos que el teletrabajo ha demostrado ser una forma de prestación de servicio perfectamente factible en el Grupo Tragsa. Ya no tiene sentido hablar de proyecto piloto de teletrabajo en la empresa y entendemos que esta forma de trabajar se debería implantar definitivamente en Tragsatec negociándose su aplicación efectiva con la Representación Legal de los Trabajadores.
Así se lo hemos manifestado a la empresa el pasado 12 de mayo a través del siguiente escrito:
“Tras la publicación en la Intranet del documento Directrices generales en relación con la presencia de personal del Grupo Tragsa en oficinas durante el periodo de desescalamiento (Resolución de Presidencia COVID-19/5), desde CCOO Tragsatec hemos analizado los Reales Decretos-ley 8/2020, 11/2020 y 15/2020 en relación a la prestación de servicio mediante el teletrabajo. Según los citados RDL, es obligatorio que las empresas permitan a sus trabajadores el trabajo a distancia y las empresas tienen que adoptar las medidas para que éste sea posible (si es técnica y razonablemente posible, ha quedado demostrado que en Tragsatec sí lo es, y si el esfuerzo de adaptación es proporcionado, el esfuerzo de adaptación ya se ha hecho) y que tal obligatoriedad se debe extender hasta 3 meses siguientes a la declaración del fin del estado de alarma, es decir, 24 de agosto de 2020 si no hay nuevas prórrogas. 
Concretamente, el Real Decreto-ley 8/2020 indica, en su exposición de motivos, que “se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.” 
Continúa con el "Artículo 5.  Carácter preferente del trabajo a distancia. Las medidas  excepcionales  de  naturaleza  laboral  que  se  establecen  en  la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones  de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente  por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.". 
Obsérvese el modo imperativo utilizado en las expresiones “se priorizarán”, “debiéndose”, “se establecerán” y “deberán ser”. 
En cuanto al tiempo de vigencia de esta medida, el Real Decreto-ley 15/2020, indica, “Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.” 
Dicha disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020 indica: “Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.”  
En resumen, el plazo de aplicación de la medida de trabajo a distancia es de tres meses desde la finalización del estado de alarma, el mes de prolongación previsto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, más los dos meses de prórroga a añadir a la anterior que incorpora el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020. 
Por todo lo anterior, desde CCOO Tragsatec solicitamos que se den las instrucciones necesarias para que todo el personal que en estos momentos presta servicio a través del teletrabajo pueda seguir haciéndolo hasta tres meses después de que se decrete el fin del estado de alarma. 
  1.  Asimismo, ha quedado demostrado que el teletrabajo es una forma de prestación de servicio perfectamente factible en Tragsatec y supone una serie de beneficios: 
  2. Según manifestaciones de la propia dirección, el teletrabajo no supuso una caída de la productividad. En algunos casos ha supuesto incluso un incremento. Y por supuesto, conociendo la satisfacción generalizada entre la plantilla.
  3. La empresa podría tener grandes ahorros de alquiler de inmuebles y suministros.
  4. Se produce una reducción de accidentes in itinere. 
  5. En el caso del personal vulnerable, personas con patologías previas, embarazadas o aquellas que convivan con personas que estén dentro de los colectivos de riesgo, serviría para minimizar el riesgo en caso de posible repunte de contagios por COVID-19 a partir de septiembre.
  6. Facilita la conciliación de la vida familiar con la laboral, en el caso que finalmente se estableciera un sistema mixto de clases para el próximo curso escolar, presencial y on line, por el nuevo ratio que podría fijarse en 15 alumnos por clase.
  7. Favorece la atención a familiares dependientes y/o enfermos por la situación en la que están las residencias y centros de día.
  8. Favorece la conciliación de la vida laboral y personal al suprimirse los tiempos de desplazamiento.
  9. En el caso de tener que viajar en transporte público, se reduce el riesgo de exposición al virus.
  10.  Hay una mayor satisfacción laboral, puesto que sería una elección voluntaria, con el consiguiente incremento de implicación en los trabajos a realizar.
  11. Mejora de los indicadores de movilidad de la empresa reduciendo las emisiones de los transportes privados en los desplazamientos in itinere, contribuyendo así a alcanzar los objetivos del Plan de movilidad sostenible de Grupo Tragsa y mejorando la calidad del aire en las ciudades y aportando en la lucha colectiva contra el cambio climático. 

Por todo lo anterior, solicitamos dar por finalizado el proyecto piloto de teletrabajo e implementarlo de manera definitiva, voluntaria y abierta a todas aquellas personas trabajadoras que puedan acogerse a esta modalidad pasados los tres meses de la declaración del fin del estado de alarma.” 

Os informaremos de la respuesta que nos dé la empresa en relación al mismo

Unidos somos más fuertes. Afíliate!!! 


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