jueves, 27 de enero de 2022

Comunicado CCOO: Aplicación sentencia 920/2021 por parte de la empresa. Cambios fechas de cómputo abono "antigüedad"

Tal y como os informamos en nuestro comunicado de la reunión de la RSE de fecha 4 de noviembre, la Dirección de la empresa nos confirmó que iba a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo 920/2021 de 29/09/2021 relativa al criterio del cómputo de antigüedad  y que ya se vería actualizado este concepto en la nómina del pasado mes de  noviembre de 2021, según el fallo de dicha sentencia. En esa misma reunión CCOO planteó una serie de supuestos que más abajo indicamos que quedaron sin respuesta o que no se iban a contemplar por parte de Dirección, hasta no tener confirmación de sus servicios jurídicos. 

Una vez comprobado con la nómina del mes de noviembre el criterio de aplicación y habiendo constatado que la empresa no había tenido en cuenta en estos casos la antigüedad total por seguir considerando ciertas situaciones como una desvinculación de la relación laboral, desde CCOO pusimos de manifiesto por escrito a la Dirección de relaciones laborales, nuestro total desacuerdo con este criterio y que se nos informara por la misma vía sobre esta aplicación en el abono de la antigüedad en determinadas circunstancias y los casos de interrupción entre contratos. En base a todo ello, les indicamos los siguientes supuestos:

  • Caso de las personas trabajadoras que al actualizar la antigüedad generan su primer trienio o alguno más de los que ya habían generado.
  • En los casos en los que haya habido un cambio de categoría por reclasificación profesional. 
  • Aplicación para las personas que finalicen la relación contractual en diciembre de 2021. Respecto a esto, les solicitamos que en la liquidación se incluyeran los atrasos (al no estar presentes a lo largo del 2022, que es cuando se van a abonar).
  • En los casos del personal que haya finalizado su encomienda y que ya no esté en la empresa.

 Para los casos de personas que tenían relación contractual indefinida, fueron despedidas y posteriormente contratadas con contrato temporal, se nos indicó en la citada reunión de la RSE de 4/11/2021, que no se les iba a reconocer el tiempo trabajado previo al despido y por tanto, solicitamos una explicación del motivo y cuáles eran los fundamentos de la empresa. Bajo nuestro punto de vista, podían existir varios casos y así los trasladamos: 

  • El personal afectado por el procedimiento de despido colectivo del año 2017, a quienes se despidió y al mes y medio después se les volvió a contratar para seguir realizando sus mismas tareas.
  • El personal afectado por los despidos objetivos. 
  • El personal indefinido que causara baja voluntaria en la empresa y que posteriormente se contratara con un contrato temporal.
  • El personal que pudiera haber solicitado una excedencia voluntaria y que por diversos motivos, no se reincorporara y posteriormente se haya contratado con una modalidad temporal.

 La Dirección nos dió respuesta escueta a este escrito a fecha 22 de diciembre del pasado año, donde nos informaba de que estaban recabando un nuevo informe de los servicios jurídicos de la empresa, que iban a tratar de buscar soluciones a algunos de estos supuestos y que nos darían contestación oficial lo antes posible o en la próxima reunión de la RSE.

 A fecha actual hemos recibido la respuesta oficial en la que ponen en nuestro conocimiento, que en el mes de enero se van a actualizar en las nóminas de las personas afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo número 920/2021, de 29/09/2021, la fecha que se tiene en cuenta para el cálculo  y pago de la “antigüedad”. De esta forma para el abono de ese complemento, se tienen en cuenta todos los periodos trabajados en la empresa con independencia del motivo y el tiempo de desvinculación entre contratos. También nos comunican que a la mayoría de las personas afectadas por esta sentencia se les modificó la fecha en noviembre del pasado año, más de novecientas personas han visto reconocido ya su derecho.

Este asunto también se tratará en la próxima reunión de la RSE de fecha 3 de febrero de 2022, en el que ya está incluido como punto del orden del día. Desde CCOO estamos muy satisfechos/as con este cambio de rumbo que ha tomado la Dirección de la empresa en cuanto a la aplicación de la sentencia por la demanda interpuesta por este sindicato, ya que se ha evitado una nueva judicialización de este conflicto que ya lleva más de dos años de lucha para recuperar plenamente este derecho de las personas trabajadoras de Tragsatec. 

Desde CCOO aprovecharemos la citada reunión para resolver todas las posibles dudas que surjan en cuanto al cumplimiento y daros la información con la máxima claridad posible. 

Unidos somos más fuertes. Afíliate!!!

" Si luchas puedes perder, si no lo haces, estás perdido"

Seguiremos informando.


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